Cómo apuntarse al paro y solicitar prestaciones
Viajar al extranjero cobrando el paro
Cuando una persona está en situación legal de desempleo y tiene derecho a percibir una prestación o un subsidio, tiene a cambio que cumplir con una serie de obligaciones y una de ellas es asumir el “compromiso de actividad”.
Este compromiso es el que adquiere el beneficiario de una prestación o subvención por desempleo y que implica llevar a cabo una búsqueda activa de empleo, participar en acciones formativas, participar en acciones de orientación, etc.
De ese compromiso se deriva para el sujeto la obligación de informar al Servicio Público de Empleo de aquellas circunstancias personales que puedan afectar a su situación. Precisamente por ello, quien cobra una prestación o un subsidio debe informar de los viajes que realiza al extranjero.
No se trata en ningún caso de que el desempleado tenga coartada su libertad de movimientos, ya que el perceptor del subsidio o subvención no requiere obtener consentimiento por parte del SEPE. A lo único que está obligado es a notificar por escrito que va a salir del país, ya que si no lo hace, podrá ser sancionado.
Viajes al extranjero de máximo 15 días naturales
Si el perceptor de la prestación o de la ayuda quiere hacer un viaje cuya duración no sea superior a 15 días, seguirá cobrando su prestación con total normalidad si comunica al viaje a la oficina de empleo. En estos casos no será necesario justificar el motivo del viaje.
Viajes fuera de España de entre 16 y 90 días
Si el interesado va a realizar un viaje fuera de España con una duración de entre 16 y 90 días, deberá comunicarlo a la oficina de empleo. En estos casos durante su tiempo de ausencia la prestación quedará en suspenso y a su regreso se reanudará. La jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre este tema señala que el interesado no pierde días de prestación y sigue cobrando el mismo importe, siempre y cuando cumpla con su obligación de informar del viaje, aunque no tendrá que justificar el mismo.
Salidas justificadas al extranjero
Se consideran salidas justificadas aquellas que se realizan para trabajar o buscar empleo, para realizar estudios que mejoren la formación o bien para realizar cooperación internacional.
En estos casos se pueden dar dos opciones:
- Si el tiempo de estancia continuada en el exterior es inferior a un año: si el interesado no encuentra trabajo al regresar a España, puede solicitar que se reanude la prestación por el tiempo que le quedara. En estos casos la oficina de empleo puede solicitar justificantes del viaje tales como billetes de avión, certificado de las organizaciones con las que se ha colaborado, etc.
- Si el tiempo de estancia continuada en el exterior supera el año: el interesado perderá su derecho a percibir la prestación. No obstante, si regresa desde un país que no pertenezca a la Unión Europea, Suiza o Australia, puede solicitar el subsidio para los emigrantes retornados Si ha estado trabajando en Europa, podrá pedir que se reconozcan sus cotizaciones en el extranjero para poder cobrar aquí el paro.
Salidas al extranjero de más de 90 días y no justificadas
En aquellos casos en los que el perceptor permanezca en el extranjero durante más de 90 días y no sea por una de las causas justificadas señaladas anteriormente, el derecho a la prestación se extingue.
Desplazamientos al extranjero mientras se cobra la RAI
En el caso de personas que están cobrando la Renta Activa de Inserción (RAI), se puede suspender el cobro de la ayuda en los casos de desplazamientos al extranjero para buscar trabajo, para perfeccionamiento profesional o para cooperación internacional por un plazo inferior a seis meses. Si el desplazamiento es superior a seis meses, se pierde la ayuda. En cualquier caso, hay que notificar a la oficina de empleo dicho desplazamiento al extranjero.
Comunicación de la salida al extranjero
Lo recomendable es notificar la ausencia tanto al Servicio Público de Empleo Estatal como al Servicio Público de Empleo de la Comunidad Autónoma.
Para ello hay que pedir la autorización por escrito presentando el correspondiente impreso de solicitud en la oficina del SEPE. Una vez que se tiene la solicitud sellada por el SEPE hay que pasar por el Servicio Público de Empleo de la Comunidad Autónoma y comunicar el tiempo que se va a estar fuera.
A la vuelta del viaje hay que comunicar el regreso al SEPE y el Servicio Público de Empleo de la Comunidad Autónoma. Si no se avisa de la vuelta se considera que el interesado sigue en el extranjero y se pueden imponer sanciones.
La autorización para viajar al extranjero no se puede pedir con demasiada antelación, como mucho 15 días antes del viaje.
Exportación del paro
Existe un supuesto excepcional en el que el interesado puede estar en el extranjero y a la vez cobrar la prestación por desempleo. Esto ocurre en aquellos casos en los que se emigra a un país de la Unión Europea para buscar trabajo.
En estos casos se puede cobrar el paro en el extranjero durante un plazo de 3 meses prorrogables por otros 3 siempre y cuando se acredite que se han realizado acciones de búsqueda de empleo y que existen oportunidades para encontrarlo.
Los requisitos para exportar el paro son:
- Ser beneficiario de una prestación o un subsidio por desempleo.
- Haber estado inscrito como demandante de empleo durante al menos cuatro semanas.
- La solicitud de exportación de la prestación se debe presentar en una oficina de empleo española, la que corresponda al domicilio del trabajador.
- El interesado se debe inscribir como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo del país al que se ha trasladado en un plazo de 7 días desde la autorización de la exportación de prestaciones por desempleo.
Situaciones que pueden darse durante la exportación del paro
- Si el sujeto encuentra empleo en el extranjero se suspende la prestación por desempleo igual que si estuviera en España.
- Si no encuentra trabajo y vuelve antes de 3 meses puede seguir cobrando el paro.
- Si no encuentra trabajo y no vuelve a España, se extinguen las prestaciones una vez agotado el plazo máximo de las mismas.
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