Prácticas no laborales en empresas

El 28 de octubre de 2011 el Gobierno aprobó un real decreto para regular las prácticas no laborales en empresas, cuya intención era dar mayor facilidad a la integración laboral de los jóvenes en situación de desempleo, con cualificación profesional y sin experiencia laboral.

Con esta medida se pretende establecer convenios de colaboración entre empresas y servicios públicos de empleo para que los jóvenes desempleados (que tengan una edad entre dieciocho y veinticinco años y tengan una cualificación adaptada a titulación universitaria, título de formación profesional o certificado de profesionalidad, pero no dispongan de experiencia laboral alguna) puedan optar a una beca de apoyo con la  cual acumular experiencia en prácticas en empresas.

La Seguridad Social según el Real Decreto aprobado el 24 de octubre, será aplicada a los participantes del programa de formación para que estos puedan tener un medio para la cotización a la Seguridad Social

El acuerdo entre las empresas y servicios de empleo, por el cual serán realizadas estas prácticas no laborales, podrán dar sus frutos creándose puestos de trabajo una vez el alumno haya realizado sus prácticas; éstas contrataciones irán apoyadas por incentivos al empleo para las empresas. No serán tomadas en cuenta las prácticas académicas externas, que los estudiantes universitarios puedan llevar a cabo.

El intercambio es simple, jóvenes desempleados con cualificación pero sin experiencia podrán optar a realizar una serie de prácticas en empresas (con una duración de entre seis y nueve meses, y controladas por tutores) que no implicarán, en ningún caso, la existencia de relación laboral entre empresas y las personas que realicen las prácticas. Para la realización de estas prácticas no laborales, se establecerán determinados horarios, prácticas a realizar o duración de la jornada.

En conclusión:

  • Para poder realizar las prácticas no laborales en empresas es necesario que el alumno no haya realizado prácticas en otras empresas del mismo sector por un período superior a 3 meses.
  • La cuantía económica de estas prácticas estará valorada como mínimo en el 80% del IPREM mensual en vigor.
  • Los participantes en estas prácticas estarán cotizando a la Seguridad Social por Contingencias Comunes Profesionales.
  • Los participantes de estas prácticas no laborales podrán ser contratados por la empresa tanto al inicio, durante o al final de las pruebas, pudiendo ser contratados estos con cualquier modalidad de contrato de la normativa vigente.