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Los desempleados podrán aplazar la mitad de su pago en las hipotecas

Estos son los requisitos que permitirán acceder a las prórrogas en los pagos de la hipoteca:

1. Se podrán acoger a la moratoria los deudores de préstamos hipotecarios concertados con anterioridad al 1 de septiembre de 2008, por importe inferior a 170.000 euros y exclusivamente para la adquisición de vivienda habitual.

2. Se requiere el previo acuerdo entre el interesado y la entidad de crédito acreedora.
3. Los deudores de préstamos hipotecarios deberán encontrarse en alguna de las siguientes situaciones con anterioridad al 1 de enero de 2010 para poder beneficiarse de las medidas contempladas en este capítulo:

a) Ser trabajador por cuenta ajena en situación legal de desempleo y encontrarse en esta situación, al menos, durante los tres meses inmediatamente anteriores a la solicitud, así como tener derecho a prestaciones por desempleo, contributivas o no contributivas.
b) Ser trabajador por cuenta propia que se haya visto obligado a cesar en su actividad económica, manteniéndose en esa situación de cese durante un período mínimo de tres meses.
c) Ser trabajador por cuenta propia que acredite ingresos íntegros inferiores a tres veces el importe mensual del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples durante, al menos, tres mensualidades.
d) Ser pensionista de viudedad por fallecimiento ocurrido una vez concertado el préstamo hipotecario y, en todo caso, en fecha posterior al 1 de septiembre de 2008.
En todo caso, será requisito imprescindible para poder acogerse a la medida que el deudor no se encuentre en mora.

4. Acreditación de que se concurre en alguna de las situaciones anteriormente indicadas mediante la presentación ante la entidad de crédito de los siguientes documentos, según corresponda:

a) En caso de situación legal de desempleo, mediante certificado expedido por el Servicio Público de Empleo Estatal.
b) En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
c) En caso de trabajadores por cuenta propia con ingresos inferiores a tres veces el importe mensual del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, mediante certificado de la declaración responsable efectuada por el trabajador ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
d) En el caso de viudedad, mediante certificado expedido por el correspondiente organismo de la Seguridad Social.
 
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